Bueno, cada día queda más claro que el intercambio de archivos a través de las redes P2P no es delito siempre que no sea con ánimo de lucro. Así lo confirma una circular del Fiscal General del Estado...
"…las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial."
A ver si ahora se enteran también los sujetos esos que forman parte de la $GAE y dejan de chuparnos la sangre y cobrarnos el canon.
Vía | Microsiervos
Vía | Mangasverdes
1 comentario:
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